El 16 de junio de 2007, entró en vigor la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, que regula el ejercicio en común de actividades profesionales. Estas sociedades, deberán inscribirse en el Registro Colegial creado al efecto, en nuestro caso, la Junta de Gobierno aprobó en su reunión de 10 de marzo de 2008, la creación del Registro de Sociedades del COAAT-AC.
Destacamos los siguientes aspectos de la Ley:
- Aquellas sociedades, cualquiera que sea su forma, que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán obligatoriamente constituirse como sociedades profesionales y formalizar el contrato en escritura pública, es decir requiere intervención de Notario, y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
- Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública e inscritos en el Registro Mercantil.
- La Sociedad deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional (en todos aquellos Colegios con actividad colegial recogida en el objeto social).
- El objeto social de las sociedades profesionales, únicamente podrá ser el ejercicio en común de actividades profesionales.
- Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por ley.
- Podrán tener socios profesionales y no profesionales si bien, las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios de las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
- Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales por el ejercicio de su profesión.
- La sociedad profesional, deberá contratar un seguro que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social, (además del seguro de responsabilidad civil que deben tener contratados los socios ejercientes).
- Cuando la Sociedad Profesional actúe a través de un Arquitecto Técnico colegiado ó acreditado que no tenga la condición de socio profesional, deberá consignarse en la nota de encargo y presupuesto la relación profesional que les vincula.
- El contenido de los datos contenidos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será Público, gratuito y permanente.
Puedes consultar la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales y descargarte el Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales en los enlaces.
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