Procedimiento del canal de denuncias de COAT A CORUÑA

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?
La ciudadanía, empresas u organismos del sector público y privado, personal y equipo directivo de COATAC y de terceras partes interesadas o afectadas por la actividad desempeñada por la entidad, pudiendo realizarse de forma anónima.

¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR Y CÓMO?

Conductas irregulares, infracciones o incumplimientos normativos relacionados, en general, con la actividad desempeñada por este Colegio.

Se tiene la obligación de denunciar cuando se tenga en conocimiento indicios de actos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, así como alertar sobre el incumplimiento de los procedimientos y controles implementados en el Colegio para identificar riesgos de fraude, de corrupción o de conflicto de intereses.

Las denuncias se realizan a través del formulario disponible en https://www.coatac.es/canalDenuncias
También es posible presentar las denuncias a través del teléfono: 981 206 214 o por escrito mediante su envío o entrega en mano en la siguiente dirección de correo postal:

COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TECNICA DE A CORUÑA – Canal de denuncias
Pza. del Marqués de San Martín, nº 5
15001 A Coruña



RECOMENDACIONES Y NORMATIVA:


¿Qué hechos quiere denunciar? Describa los hechos de la forma más detallada, precisa y objetiva posible. Incluya todos los hechos que considere relevantes. No es necesario que realice una calificación jurídica de los mismos.
¿Cuándo han ocurrido? Conocer el período temporal referido por los hechos y si los mismos se siguen produciendo en la actualidad, ayudará a llevar a cabo una investigación eficaz de los mismos.
¿Dónde han ocurrido? Conocer la ubicación corporativa, departamental o física de los hechos, puede ser un dato muy importante.
¿Puede aportar alguna prueba? Detalle, si lo conoce, qué personas están implicadas y qué personas podrían testificar sobre estos hechos. No es obligatorio, pero puede resultar clave para aplicar filtros de conflicto de interés, facilitar la investigación y dilucidar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la denuncia.

Puede realizar la denuncia de manera anónima, indicar el medio de respuesta y acceder a consultar y añadir datos y documentos/archivos en la denuncia.


NORMATIVA:
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se garantiza la confidencialidad total y absoluta del/la denunciante, denunciado/a y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la denuncia.
El canal de denuncias de este Colegio permite el anonimato, por lo que serán aceptadas para su tramitación aquellas denuncias en las que no consten los datos de identificación del/la denunciante, investigándose las mismas con la mayor prudencia y proporcionalidad.


PLAZOS:
Registrada la denuncia recibida, se dará traslado de la misma al órgano competente el cual previo los trámites pertinentes procederá a su investigación que se llevara a cabo en plazo máximo de tres meses, dentro de los cuales se comunicara lo acordado al/a la interesado/a


IMPORTANTE:
Si no se facilita ningún dato de contacto no será posible comunicar con el/la denunciante para informarle de su recepción, aceptación, apertura y resolución del expediente, Aunque sí podrá consultarlas, usted mismo/a en la siguiente URL a través del CSV que se le comunicó al registrar su denuncia.
Se garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo por denuncias que se hayan remitido de buena fe, debiendo contar el/la denunciante con indicios razonables para sustentar la misma.
Cualquier denuncia dolosamente falsa, maliciosa o abusiva podrá dar lugar a acciones proporcionadas por parte de este Colegio en contra del denunciante.


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