Nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado - novedades pensionistas de jubilación
Publicada el 03/03/21

Se informa que, a raíz de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 (*ver extracto a pie de página), los pensionistas de jubilación de la Seguridad Social que compatibilicen la pensión pública con una actividad profesional por cuenta propia, siendo mutualistas de una mutualidad alternativa al RETA (como es hna-Premaat), van a estar sujetos a la cotización especial de solidaridad, por lo que se le deducirán 85 € mensuales del importe de su pensión pública.

Por tanto, en el caso de pensionistas de jubilación que figuran dados de alta como profesionales ejercientes en la AEAT y en Mutualidad alternativa (como es hna-Premaat), y que no quieran ver afectada su pensión de jubilación de la SS por esa cotización especial, deben presentar la baja en la AEAT por cese de actividad, si efectivamente no están ejerciendo y comunicar a la Mutualidad alternativa que se ha cesado en la actividad.

Esto no impide, que en cualquier momento se pueda reactivar el alta y entonces empezaría a cotizar esos 85 € mensuales a partir de dicha fecha de alta y solo durante el tiempo que permanezca en la situación de alta.

 

*D.F. 38ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

"Tres. Se da nueva redacción al artículo 309, que queda redactado como sigue:

(...)

2.También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión."

 

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