VISADO DE CERTIFICADOS FINAL DE DIRECCION DE OBRA ADAPTADO AL RD 1000/2010
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Para ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, que regula el visado colegial obligatorio, se ha firmado un Convenio entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia y los COAT de Galicia, para la tramitación del Certificado Final de la Dirección de Obra, en el que se define y aprueba el procedimiento de tramitación del citado visado.

Descárgate en los documentos adjuntos toda la información sobre este Convenio.

¡OJO! Las tarifas indicadas en estos documentos pueden no estar actualizadas. Puedes consultar las tarifas del COATAC vigentes en el apartado Costes por Gestión Colegial.

A continuación se indican los datos más relevantes del procedimiento, que tienen como objeto facilitar la tramitación y reducir en lo posible las incidencias al respecto:

LA DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR EN EL COLEGIO PROFESIONAL EN EL QUE SE SOLICITE EL VISADO SERÁ:

1.- Certificado Final de Obra, redactado de acuerdo con el Decreto 462/1971 del Ministerio de la Vivienda, adaptado a lo prescrito en la LOE según modelo aprobado por el CSCAE y el CGATE.
2.- Documento de Solicitud de Visado, que deberá ir firmado por, al menos, un técnico de cada profesión.
3.- Anexo I: Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
4.- Anexo II: Relación de los controles y sus resultados, realizados durante la ejecución de la obra. Este documento, como su propio nombre indica, deberá cumplimentarse con la relación de todos los controles de calidad realizados en la obra, según lo especificado en la normativa de aplicación y en el Plan de Control del Proyecto, no admitiéndose textos genéricos. El contenido del mismo debe de coincidir con el incluido en la Estadística de Materiales del CGATE. Esta relación deberá ser lo más detallada posible y deberá coincidir con la de la Estadística de Materiales del CGATE, incluyendo al menos las siguientes cuestiones:

  • Los materiales y/o unidades de obra que se han controlado y que, al menos, deberán coincidir con los especificados en la Estadística de Materiales. Es decir, no será válido que en la Estadística de Materiales, por ejemplo, se indique que en la obra se han empleado ladrillos y sin embargo, no figuren como controlados en dicho Anexo II.
  • El tipo de control realizado, que según el artículo 7 del CTE podrá ser:

          a) El control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1.

          b) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y

          c) El control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

  • El resultado favorable de este control realizado.

 

En el COATAC se depositará la Estadística de Materiales del CGATE y, además, se recomienda que de una manera voluntaria, también se deposite en el COATAC:

  1. Copia del Proyecto.
  2. Copia del Libro de Órdenes.
  3. Libro de Incidencias.
  4. El Acta de Replanteo y de Comienzo de obra.
  5. La Liquidación Final de la Obra.
  6. Fotografías del estado final.

La documentación necesaria para realizar este trámite de visado la puedes descargar en el apartado "SERVICIOS-Visados-Impresos" de la página web.

Por último, aunque no se considere un requisito obligatorio para tramitar el visado de un CFO en este COATAC, se recuerda la obligación legal del director de la ejecución de la obra, recogida en el apartado II.2. Documentación del control de obra, incluido en el ANEJO II. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA de la Parte I del CTE:

“II.2. Documentación del control de la obra

El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a. el director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;

b. el constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda;

y

c. la documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo”