ALTA COLEGIAL PROCEDENTES DE OTRO COLEGIO
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Los colegiados que esten dados de alta en otro Colegio, o que en algún momento hubieran estado colegiados en algún Colegio de España, pueden darse de alta en este Colegio, para lo que tienen que cumplimentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Colegio de residencia o del último Colegio en el que causo alta.
  • Solicitud alta colegial.
  • Recibo de ingreso de cuota de incorporación según la certificación de acuerdos de la Junta General Ordinaria de Colegiados celebrada el 15/12/2022:
    • CUOTA INCORPORACION (1º año desde la finalización de los estudios) de cuarenta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos (44,39  €)
    • CUOTA INCORPORACION (2º año desde la finalización de los estudios) de ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (86,50 €)
    • CUOTA INCORPORACIÓN (a partir del 3º año desde la finalización de los estudios) ciento trece euros con cincuenta y dos céntimos (113,52 €)
  • Una fotografía tamaño carnet.

Pincha aquí para ver la cuenta colegial de ingreso.

Puedes descargar la documentación necesaria en los documentos adjuntos y solicitar al Colegio la ficha colegial para entregarla cumplimentada y firmada en original.

En la Certificación de Acuerdos de la Junta General Ordinaria celebrada el 15/12/2022, se fijaron unas cuotas colegiales de:

  • Durante el primer año de colegiación es de 12,44 € mensuales (para titulados que soliciten la incorporación al COATAC en el año inmediato a la finalización de los estudios).
  • Durante el segundo año de colegiación es de 23,91 € mensuales (para titulados que soliciten la incorporación al COATAC en el segundo año inmediato a la finalización de los estudios).
  • La cuota colegial ordinaria para el resto de colegiados es de 29,00 € mensuales.
También se estableció para el ejercicio 2023 la exención de la cuota colegial por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, según lo siguiente:

La duración de la dicha exención será durante 4 meses para las colegiadas y durante 2 meses para los colegiados.Dicha exención tendrá efectos, en caso de maternidad desde la data del parto y enn los casos de adopción y acogimiento a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de acogimiento. En todos los casos siempre con previa solicitud y adjuntando documentación que así lo justifique.

Puedes descargar la documentación precisa en el documento adjunto y solicitar en el colegio a ficha colegial que deberás entregar cubierta junto con el resto de documentación.

El impreso y el documento IBAN, que se adjuntan, deben de entregarse con firma en original en cualquiera de las delegaciones colegiales con el resto de documentación, también es válido si se envía por e-mail firmado digitalmente.

Todos podemos contribuir a reducir el impacto de nuestras actividades en el medio ambiente. En el siguiente enlace tienes nuestras recomendaciones al respecto:. https://www.coatac.es/paginas/certificaciones