Certificado de Eficiencia Energética - Plazo de recuperación de la inversión
Publicada el 20/03/24

Se recuerda que, según se indica en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dentro del contenido de la Certificación de Eficiencia Energética también se debe incluir la siguiente información:

"f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:

1.º Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.

2.º Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.

3.º La incorporación de sistemas de automatización y control.

4.º La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar."

La versión actual del programa CE3X presenta un módulo "análisis económico" que permite calcular el plazo de recuperación de la inversión, si bien este resultado no se traslada de forma automática al informe en formato pdf, es por ello que el técnico deberá incluir dicho plazo dentro del apartado de medidas de mejora, para que así se genere la información en el informe.

Otra novedad del RD 390/2021 es la obligación de establecer medidas de mejora en edificios recién terminados, si bien en caso de no existir dicha posibilidad, se deberá justificar adecuadamente.

Puedes consultar el contenido de este Real Decreto pinchando aquí.

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